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QUIENES PUEDEN RECIBIR ENVIOS

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Las personas que residen temporal o definitivamente en el país, pueden recibir mediante Envíos cualquier artículo o equipo, salvo los expresamente prohibidos. En el caso de los artículos o equipos sujetos a regulaciones de algún organismo competente, deberán presentar ante la Aduana el documento de autorización correspondiente.

 

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ENVIOS

 

  • No pueden exceder del valor de los 200 pesos M/N por envío.

  • Los artículos deben ser declarados.

  • Un mismo artículo no debe recibirse en cantidades comerciales.

 

QUE SE PUEDE ENVIAR.

Todos los articulos o equipos que se pueden importar en LA ISLA estan regulados por la Gaceta Oficial #30 de la Aduana General. En nuestra paguina de informacion encontraran un enlace para descargar dicho arituclo.

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QUE SE CONSIDERA COMO MISCELANEA

•Capitulo 2: Cosmética, Perfumería y Aseo Personal

•Capitulo 4: Solo ferretería ligera (Herramientas de mano, pegamentos, linternas, repuesto para maquinas de herramientas, tomacorrientes, cables, bombillos, cerrajería)

•Capitulo 5: Confecciones

•Capitulo 6: Calzado y Talabartería

•Capitulo 7: Canastilla

•Capitulo 8: Lencería

•Capitulo 9: Útiles para el Hogar

•Capitulo 15: Juguetes y artículos de recreo no eléctricos.

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Si desea ver el listado completo de los articulos miscelaneos o la valoracion de los demas articulos ingrese en la seccion de DISPOSICIONES ADUANALES

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MENAJE DE CASA

Una de las preguntas más frecuentes se refiere al Menaje de Casa, pues la importación de los artículos considerados como tal, está exenta del pago de los derechos de aduanas.  Trataremos de responder algunas de las más comunes.

 

Qué es el menaje de casa: Se entiende por Menaje de Casa aquellos artículos, equipos, muebles y enseres que - no teniendo el carácter de efectos personales- sirven para el uso o la comodidad doméstica. Sin embargo, no se consideran menajes de casa las bombas o motores; los alimentos; los material de construcción o reparación de viviendas; las máquinas herramientas; los muebles sanitarios; las cercas, pinturas; los accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo; los vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves y sus partes, así como cualquier otro tipo de artículo que no clasifique como domésticos.

 

Quienes pueden importarlo: Pueden importar menaje de casa los extranjeros que adquieren su residencia de forma permanente en el territorio nacional o que adquieran o arrienden viviendas o apartamentos, así como los ciudadanos de la isla con permiso de residencia en el extranjero, cuando cancelan dicho permiso y vengan a residir permanentemente a la ISLA, siempre que la permanencia en el extranjero haya sido por dos años o más 

 

También pueden disfrutar de este beneficio, los residentes permanentes en el territorio nacional que regresen definitivamente al país después de haber cumplido en el extranjero, una misión de trabajo, estudio u oficial por un período de dos años o más, así como los Funcionarios del Servicio Exterior de la República.

 

 

Otras cuestiones importantes a conocer: 

 

  • En lo que respecta a cantidades de artículos se tendrá en cuenta que dichas cantidades se correspondan con los espacios habitacionales de la vivienda al cual están destinados. En el caso de los equipos electrodomésticos solo se admitirán dos equiposde cada tipo.

  • Cuando la persona que hace uso del derecho al menaje viene acompañada de su familia, se autoriza solamente un menaje para el núcleo familiar.

  • El menaje de casa debe ser tramitado por la persona con derecho al mismo. Cuando por razones fundadas la persona con derecho no puede estar presente, puede solicitar por escrito autorización excepcional al Jefe de la Aduana de Despacho.

  • El despacho del menaje de casa se hace como una unidad indivisible. No se autoriza su despacho de forma fraccionada.

  • No pueden contener artículos prohibidos y aquellos que sean regulados, deben contar con el correspondiente permiso del organismo pertinente

 

Documentos a presentar:

 

  • Documento de embarque. BL o Guía aérea

  • Lista de empaque en español

  • Carnet de Indentidad o Carnet de Residente Permanente, según corresponda

Preguntas  Frecuentes: 

QUE ES UN EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO.

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Aplica a los residentes de la isla viajando al exterior y es parte del equipaje del pasajero. Cada residente de visita en el exterior, tiene derecho a importar articulos por un valor aduanal de hasta 1,000 puntos / 1500 pesos en total, los cuales incluye tanto el valor de lo que se envia, como el equipaje del pasajero que viajara por el aeropuerto.  

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DONDE SE RECOGE LA CARGA.

Nuestra carga es despachada por:

 

AGENCIA TRANSITARIA PALCO
Palacio de las Convenciones de La Habana
Apartado Postal 16046, La Habana,
Teléfono y fax: 208 3274  208 5312

 

CUAL ES EL TIEMPRE DE ENTREGA DE UN ENVIO A LA ISLA?

 •  La entrega puede oscilar entre 25 y 45 días hábiles a partir de la llegada de la carga. Los envios por CARIBE CARGO son los mas rapidos ya que salimos todas las semanas y trabajamos con servicios directo.

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LOS ENVÍOS NO PODRÁN CONTENER

  • Artículos ocultos para burlar el control aduanero.

  • Artículos de un mismo tipo que por su cantidad y con independencia del valor se presuma que tenga carácter comercial.

  • Artículos cuyo valor, de forma individual o en su conjunto, exceda el límite de establecido para los envíos que es de 200 pesos

  • Dinero en efectivo y valores de cualquier tipo.

  • Pornografía u otros artículos que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden interior.

  • Artículos electrodomésticos cuya importación no esté permitida como son:

    • acondicionadores de aire de más de 1 tonelada;

    • cocinas y hornillas eléctricas, de cualquier tipo y modelo, salvo las de vitrocerámicas de inducción de hasta 1500 watts;

    • hornos eléctricos, de cualquier tipo, modelo y capacidad, salvo los hornos microondas con un consumo de hasta 2ooo watts;

    • resistencias eléctricas de cualquier tipo.

  • Equipos que requieren aprobación previa de la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones:

    • Equipos de fax inalámbricos;

    • Pizarras telefónicas de todo tipo;

    • Dispositivos para redes de datos (“routers” (enrutadores) y “switches” (conmutadores);

    • Teléfonos inalámbricos, excepto los que operan en las bandas de 40-49 Mhz; 2,4Ghz; y de los 5Ghz.

    • Micrófonos inalámbricos y sus accesorios;

    • Transmisores de radio de cualquier naturaleza y servicio (radares, radiofaros, radioenlaces, buscadores de personas, de radiodifusión, equipos para telemedición, telemando);

    • Transceptores de radio equipos de estaciones fijas, móviles y personales (walkie-talkie);

    • Receptores de radio profesionales, (que difieran de los aparatos domésticos de radio y televisión;

    • Estaciones terrenas y terminales de comunicaciones por satelites (incluye las estaciones receptoras, las antenas parabólicas, sus accesorios y los teléfonos satelitales).

  • Artículos de origen animal o vegetal prohibidos por las autoridades sanitarias, fitosanitarias y veterinarias:

    • Frutas y Vegetales frescos. Cereales frescos (arroz, maíz, frijoles, trigo, centeno, etc).

    • Partes de plantas (hojas, ramas, flores, tallos, raíces, tubérculos, etc); Semillas botánicas y agámicas;

    • Animales vivos o taxidermiados, excepto caninos y felinos;

    • Carnes congeladas, refrigeradas y frescas de cualquier especie.

    • Embutidos y jamones;

    • Productos biológicos (vacunas, medios diagnósticos, sueros) de uso animal;

    • Productos lácteos sin marcas reconocidas o reenvasados;

    • Medicamentos en envases no originales.

 

SANCIONES

Los artículos prohibidos, así como los excesos sobre el valor máximo permitido de dos cientos ($200.00) pesos, serán decomisados

DESCARGAR LEY DE ADUANA

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